Columna


Las residencias médicas

“Las residencias médicas en Colombia son una necesidad apremiante encaminada a mejorar el grado de conocimiento y la habilidad de los residentes (...)”.

DARÍO MORÓN DÍAZ

20 de julio de 2019 12:00 AM

La Academia Nacional de Medicina tuvo a bien enviarnos la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, que reglamenta la Ley 17 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia. Las residencias médicas en Colombia son una necesidad apremiante encaminada a mejorar el grado de conocimiento y la habilidad de los residentes.

La Resolución de la Ley 17 es un documento extenso de 15 páginas; destacaré los aspectos fundamentales del mismo. Objeto: determina las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social de los residentes, el mecanismo de financiación, el traslado de beneficiarios de fondos de beca-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud-ReTHUS. La Resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones en Instituciones de Educación Superior-IES.

Otro de los aspectos fundamentales de la Resolución es el relativo a como el residente se mantiene durante sus estudios de especialización, al respecto en El Capítulo II. Artículo 4. Objeto del contrato: En virtud de este contrato el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecidos para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de la relación en docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe del prestador de servicios de salud que se constituya como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, definido como escenario de práctica de base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento en los términos de la Ley 17 de 2018.

El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integran el presente capítulo. Artículo 5. Calidades de las partes para la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes. La suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes solo se podrá realizar por parte de: 5-1-Instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico-quirúrgica, reconocidos y registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES y con registro calificado vigente.

Notícula. Este artículo es una síntesis de la Resolución del Ministerio de Salud.

*Exdirector de El Universal. Académico de Medicina e Historia.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS