Columna


El fallo contra Uber

La SIC desconoce que Uber, como empresa creativa, permite a los colombianos ofrecer servicios no prohibidos, no ilegales.

NADIA MEJÍA CORREA

21 de enero de 2020 12:00 AM

La Superintendencia de Industria y Comercio, desconociendo principios de Constitución económica, saca a Uber del mercado colombiano, en decisión que más que contra Uber, es contra consumidores de servicios públicos esenciales con calidad y seguridad, en contraste con la pésima prestación de taxistas abusadores. La libre competencia y el acceso al mercado concurren en la prohibición de los monopolios.

La SIC desconoce equivalencias entre actividades económicas con fundamento en bloques de constitucionalidad, que permiten plataformas de movilidad compartida con fuente en la costumbre mercantil. Esta actividad se rige por leyes de oferta y demanda, aún sin reglamentación legal que en México, Australia, Indonesia y Estados Unidos ya fueron reguladas. Otrora la entidad, defendía a consumidores, de ‘carteles’, pero hoy, incurre en vías de hecho protegiendo al ‘cartel de los taxistas’, y soterradamente prohíbe al consumidor demandar servicios que no garantiza, no inspecciona, no vigila, ni controla. La SIC desconoce que Uber, como empresa creativa, permite a los colombianos ofrecer servicios no prohibidos, no ilegales.

La SIC debe garantizar la competencia, e “investigar teniendo en cuenta ‘la significatividad de la práctica’. Siendo jueces deberían acatar la prohibición del Artículo 84 constitucional que reza: “Cuando un derecho o una actividad son reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales”. El 333, que dice: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres. La libre competencia es un derecho de todos”. Igualmente tienen prohibido “obstruir o restringir libertades económicas”, evitar abusos de la “posición dominante”, y estimular el desarrollo empresarial”, sin excluir a las TIC. La protección del consumo y la competencia leal, permite alcanzar: i - Participación libre en el mercado, ii - Bienestar del consumidor, iii - Eficiencia económica.

Bajo presupuestos de i - Derecho de los mercados y protección del consumidor, ii - La Ley 1340 de 2009 que garantiza libre concurrencia en cualquier actividad o sector económico, iii – Aún la SIC puede justificar integraciones que garanticen “eficiencia en servicios”, iv - El Convenio de París, que considera competencia desleal, actos “contrarios a las sanas costumbres mercantiles, la buena fe, los usos honestos. ¿Por qué la SIC prohíbe a los colombianos utilizar plataformas de prestación de servicios eficientes a consumidores permanentemente defraudados por taxistas?

Las falacias de la SIC se evidencian en: i – Desconocer principios de integración, ponderación y proporcionalidad, ii - No consultar derechos de una y otra parte, iii - Olvidar el modelo internacional de protección al consumidor y su libertad de elegir, iv – Con libertad de empresa, la soberanía de prestadores y servidores públicos se restringe a derechos fundamentales y bienestar general.

*Abogada, Doctora en Ciencias Sociales - Educación

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