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Pese al toque de queda y a los diversos operativos de control, este viernes 31 de diciembre se presentaron cinco muertes violentas en diferentes puntos de la ciudad. | Foto: Especial para El País

TOQUE DE QUEDA

Toque de queda nocturno en municipios del Valle se extenderá hasta el 31 de mayo

La medida regirá entre la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. en las localidades del departamento, con excepción de Cali y Buenaventura.

4 de marzo de 2021 Por: Redacción de  El País

El toque de queda nocturno se mantendrá en 40 de los 42 municipios del Valle del Cauca hasta el 31 de mayo, informó este jueves la Gobernación departamental.

“El Gobierno de Clara Luz Roldán ha decidido extender la medida del toque de queda desde este 5 de marzo hasta el 31 de mayo, en el horario de la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.”, informó Luis Alfonso Chávez, gobernador (e) del Valle del Cauca.

El objetivo de la restricción, añadió Chávez, es "preservar la vida de los vallecaucanos. El covid no se ha ido, el covid sigue presente y tenemos que seguir bajando esas tasas; y en segundo lugar tenemos que seguir reactivando la economía del departamento".

La medida no abarca ni a Cali ni a Buenaventura, que al ser distritos especiales pueden tomar determinaciones especiales, distintas a las departamentales.

Además, cada alcalde de los otros 40 municipios tendrá la potestad de tomar medidas adicionales en su respectiva localidad, si llegase a presentar variación negativa en los indicadores de la pandemia, previa coordinación y aprobación del Ministerio del Interior.

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En la norma también se especificaron las 34 excepciones a la restricción nocturna, entre las cuales se encuentran los profesionales de la salud; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de distintos productos; los servidores públicos que realicen actividades para atender la emergencia sanitaria; la fuerza pública; la industria hotelera; los servicios de seguridad; los medios de comunicación; entre otros.

Así mismo, el decreto también reglamentó el aforo en centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, como gimnasios, box, estudios funcionales y lugares donde se realice ejercicio físico.

"Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez metros cuadrados de área. Se debe contar con responsables que garanticen el máximo número de personas permitidas", reza la norma.

Además, "en ningún caso el aforo podrá superar 50 personas por hora, entre usuarios, trabajadores y proveedores, sin importar que se trate de espacios con áreas que por su metraje superen esta capacidad de ocupación, por lo que, en áreas con metraje reducido, el aforo se calculará en función de la medida de distanciamiento determinada en la Resolución 1313 de 2020 del Ministerio de Salud, es decir, 12,6 m2/usuario.

Finalmente, el decreto contempla que quienes incumplan las disposiciones estarán sujetos a los medios de Policía y/o "a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016 para este tipo de comportamientos".

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