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Economía

Así afecta su trabajo lo que publica en redes

Mensajes subidos de tono o irrespetuosos pueden llevar al despido por causa justa. Los empleadores tampoco pueden enviar órdenes o mensajes en días de descanso.

El permanente avance de la tecnología permite a las personas estar cada vez más comunicadas e interactuar no solo con su grupo cercano, sino en una inmensa comunidad virtual. Esta conectividad trae consigo una responsabilidad que en muchos casos trasciende al ámbito laboral.

Es así como las publicaciones que realice un trabajador en redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter o Whatsapp, podrían tener consecuencias favorables o desfavorables para la vida laboral, coinciden expertos consultados por EL HERALDO.

Si un trabajador publica una historia mostrando que se encuentra de paseo o gozando de buena salud durante un periodo de incapacidad, no es bien recibido por el empleador y podría ser despedido. Enviar mensajes de texto o de voz en términos no apropiados a grupos de Whatsapp que tienen carácter laboral, tiene el mismo efecto.

Uno de los casos más conocidos en Colombia se produjo con un trabajador de un grupo empresarial del sector de alimentos, quien fue objeto de una sanción disciplinaria por parte de la compañía luego de enviar un mensaje de voz a un grupo de Whatsapp de compañeros de trabajo. 

El trabajador interpuso una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad personal, libertad sindical, libertad de expresión, entre otros, pero le fue negada por un juzgado en Bogotá. La Corte Constitucional con la sentencia T-574 de 2017 confirmó la providencia y dejó claro cuáles son los límites de privacidad en los grupos de Whatsapp cuando son de carácter empresarial. 

El abogado Víctor Julio Díaz Daza, asesor laboral y director del área laboral de la Universidad del Norte, afirma que cuando la información que circula en el medio virtual se encuentra directamente relacionada con las actividades  laborales, la expectativa de privacidad es ese contexto específico tiende a reducirse.

“Las redes sociales han impactado el derecho laboral incluso desde antes de la celebración del contrato de trabajo, ya que son utilizadas para obtener información de los aspirantes para determinar o no su contratación”, señala el abogado.

Explica que dentro del contrato de trabajo las redes sociales se han convertido en un nuevo punto de conflicto, ya que son utilizadas por algunos empleadores para comprobar conductas del trabajador, calificar sus opiniones, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

“Incluso pueden llegar a determinar la extinción del vínculo laboral, con justa causa”, agrega.

José Cárdenas, docente de Derecho Laboral de la Fundación Universitaria del Área Andina, coindice con Díaz Daza en que si el mensaje que publica el trabajador afecta la relación de trabajo, o la “naturaleza reservada” de cierta información o la moral de las relaciones entre superiores y compañeros, puede dar origen a la terminación del contrato de trabajo por justa causa.

Hay un límite

Díaz Daza explica que se debe analizar cada caso, ya que si el trabajador recibe un computador o celular para el ejercicio de sus funciones, solo debe destinarlos para estos efectos. Las redes sociales no pueden ser utilizadas en dichos equipos para fines distintos a los laborales y esto debe quedar consagrado en el reglamento interno de trabajo, o en las políticas de la empresa o en el contrato de trabajo.

Se debe tomar en cuenta que el trabajador le debe obediencia y fidelidad al empleador, pero también tiene derecho a su intimidad. 

Las redes sociales no pueden ser utilizadas para violar estas obligaciones. Ni por parte del empleador, ni por parte del trabajador.

“Existe el derecho al trabajo, en el cual el empleador ejerce el poder subordinante, y también existe el derecho a la intimidad del trabajador. Hay que buscar, y encontrar ese equilibrio, dentro de un test de ponderación en cada caso”, afirma Díaz Daza.

José Cardenas dice que el trabajador tiene unas obligaciones especiales que le impiden difundir ciertas informaciones o prohibiciones que conllevan a la terminación del contrato por justas causas.

“Más aún, cuando hoy en día se le hacen suscribir al trabajador cláusulas de confidencialidad y se establecen por el empleador en los contratos, reglamentos o manuales ciertas “faltas graves”, que derivan en la terminación o finalización del contrato de trabajo por justa causa”, señala.

 

El uso de las redes sociales en el trabajo implica ciertas responsabilidades.

Órdenes por mensajes

Cárdenas dice que es posible que los jefes den órdenes e instrucciones por WhatsApp o por correo electrónico, pero siempre respetando la intimidad del trabajador y su ámbito familiar.

Aunque aclara que en el caso del personal directivo, o sea aquellos que ejercen cargos de dirección, de confianza y de manejo, que inclusive están excluidos de la jornada máxima legal, puede mantenerse en constante comunicación, pues aquellos son quienes toman decisiones como representantes de la empresa o del empleador.

“Pero a un trabajador cuya actividad sea netamente operativa y no ejecutiva, hay que respetársele sus horas de descanso y los días de descanso obligatorio”, agrega.

Por su parte Díaz Daza afirma que si el trabajador forma parte de un grupo de trabajo y no ha solicitado no formar parte del él, puede recibir órdenes por esta vía, así como por correos electrónicos o llamadas telefónicas. Todo dentro de un contexto razonable.

Días de descanso

Los expertos aseguran que no se deben enviar órdenes o mensajes a los trabajadores en su días de descanso. 

“En este caso deberemos remitirnos a lo que deberemos entender por jornada de trabajo, la cual es el tiempo en el cual el trabajador deba prestar el servicio. Por lo tanto, todas las órdenes que se le impartan al trabajador, por cualquier medio, deben ser dentro de su jornada de trabajo”, indica Víctor Díaz.

Aclara que para los trabajadores de dirección, confianza o manejo están excluidos de la regulación sobre jornada de trabajo.

Cárdenas coincide en que para los empleados directivos es normal que les soliciten o que estos pidan información sobre ciertas actividades de la empresa.

Pero a los empleados que no tengan ninguna responsabilidad o ejecuten tareas que no sean urgentes o determinantes, no debe interrumpírseles en sus descansos obligatorios. 
Asegura que si se hiciera, ese trabajo adicional puede cobrarse como trabajo suplementario o de horas extras.

Los casos

El abogado Díaz Daza recuerda que en España, el Tribunal Constitucional ha determinado que si un trabajador incapacitado publica en sus redes sociales fotos o videos que demuestren que podía laborar, puede ser despedido por ese hecho con justa causa, al considerar que ha trasgredido la buena fe contractual (Sentencias del 23 de enero de 2012, y del 14 de junio de 2013).

En Colombia, la Corte Constitucional en sentencia T-405 de 2007 estudió un caso en el que el representante legal de una empresa tomó fotografías íntimas del computador asignado a una trabajadora, en las que aparecía desnuda, y fueron exhibidas a sus padres y miembros de la junta directiva.

La Corte determinó que la sustracción y divulgación de la información personal de la trabajadora se produjo sin autorización y por lo tanto se violó su intimidad.

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