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Colombia

Se abre puerta para que aforados apelen condenas

El alto tribunal exhortó al Congreso a tramitar una ley para garantizar “el derecho a la impugnación”, consignado además en disposiciones internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

La Corte Constitucional instó al Congreso de la República a legislar para que los aforados constitucionales -como congresistas y gobernadores- que hayan sido condenados por primera vez puedan apelar ante la Corte Suprema de Justicia las condenas que les han sido dictadas.

La exhortación la hizo el alto tribunal defensor de la Carta Política al revisar dos tutelas interpuestas por Héctor Escobar y el exconcejal de Neiva Róbinson Rodríguez, quienes argumentaban la violación al derecho del debido proceso. La corporación estableció que la justicia debe garantizar el derecho de los sentenciados por primera vez en segunda instancia a apelar el fallo.

De acuerdo con el magistrado Antonio Lizarazo, ponente, “se viene violando de manera sistemática y generalizada el derecho de las personas condenadas en segunda instancia, porque no han tenido la oportunidad de controvertir la sentencia condenatoria”.

Por ello y “para superar esa afectación”, la Corte “exhorta nuevamente al Congreso para que regule el procedimiento y garantice este derecho a la impugnación”.

Los ciudadanos Escobar y Rodríguez señalaron que un juez los exoneró en primera instancia y los condenaron en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Neiva pero no tenían opción de impugnar ese fallo.

Al respecto, la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte explicó: “La orden que se da a la Corte Suprema de Justicia es darle trámite a la impugnación. La Corte exhorta al Congreso para que fije un procedimiento que garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria por primera vez, esto en aras de garantizar el principio de doble conformidad. También exhortamos al Consejo Superior de la Judicatura y al gobierno para que, con la Corte Suprema de Justicia, dispongan de lo necesario para adelantar le diagnóstico de los procesos que podrían estar amparados por esta garantía”.

La providencia, que tuvo ocho votos a favor y uno en contra, ha llamado la atención porque abriría la puerta para que los aforados que no han podido apelar sus condenas, es decir, los sentenciados antes del año pasado –cuando entró a regir la ley de la doble instancia-, puedan hacerlo.

Y es que el argumento de las tutelas es que la Corte Constitucional, en la sentencia C-792 del 2014, ordenó garantizar el derecho de impugnar todos los fallos condenatorios.

El alto tribunal dispuso de esta manera que la impugnación es un derecho que tienen tanto las personas condenadas en segunda instancia, como los ciudadanos sin fuero, como las personas condenadas en única instancia, como los aforados.

Así las cosas, se garantizaría el derecho a la doble instancia, para que un caso pueda ser revisado dos veces y también se garantizaría el derecho a la doble conformidad, para que dos jueces distintos deban revisarlo.

En la ponencia de Lizarazo se lee que si no se permite la impugnación del primer fallo condenatorio se viola el artículo 29 de la Constitución, que “consagra el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, derecho que también está consagrado en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”. De igual forma, se violan disposiciones afines del Comité de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Falta ver cómo decide legislar el Congreso porque la sentencia pudiese abrirles paso a las impugnaciones que vendrían desde 1991: la narcopolítica, la parapolítica, la yidispolítica y el Agro Ingreso Seguro.

De hecho, en este último caso, el de AIS, el uribismo ya ha anunciado el trámite de un proyecto para que los altos funcionarios condenados en una sola instancia, como el exministro Andrés Felipe Arias, pueda tener acceso a otro recurso judicial.

La Corte Constitucional, además, pidió al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema registrar todos los procesos que pudieran ser objeto de impugnaciones. Además porque, según Lizarazo, “mientras el Legislador no regule la materia todas las sentencias condenatorias proferidas en segunda instancia tienen derecho a ser impugnadas”, garantía que se extiende para todos los casos ocurridos con posterioridad a abril de 2016 –fecha que la Corte había concedido como plazo máximo al Congreso para que legislara inicialmente al respecto-.

Y para los casos que pasaron por la Corte Suprema antes de 2016, el Congreso deberá decidir si se pueden entrar a impugnar o no.

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