La carita feliz

En gobiernos autoritarios no sólo se ha irrespetado las leyes, sino que también se las ha modificado para ajustarlas a intereses y negocios. En el correato se generalizaron una y otra práctica. Como buena parte de los del correato siguieron en espacios en el gobierno de Moreno, varias de las mañas no se han corregido.

En el ordenamiento jurídico y en lo ético, hay principios que en los espacios de poder debería respetarse. Entre éstos, el derecho de que todo informe de auditoría o de un examen especial de la Contraloría debería ser trasladado en la versión que se la conoce como de “informe de resultados provisionales”, producido por el equipo de trabajo que levanta la información, a la entidad respectiva, a los funcionarios actuantes y a terceros que sea posible de identificar como susceptibles de ser afectados, para que puedan expresar sus puntos de vista, o su defensa, como quiera definirse. Procesadas las explicaciones y respuestas, para validar o corregir el informe, necesariamente con la firma o la autorización del Contralor, éste se notifica.

Sobre posibles responsabilidades civiles y administrativas, hay recursos administrativos. Sólo agotados estos, en lo administrativo, la resolución está a firme. Otra cosa son los procesos contenciosos administrativos.

Cuando hay indicios de responsabilidad penal, los casos se trasladan a la Fiscalía; y, si de ésta se genera pronunciamientos acusatorios, la decisión es de los jueces.

De cien informes de resultados provisionales, sobran los dedos de las manos, de contarse los casos en que en el informe final se reproduce en su totalidad los supuestos hallazgos. Y solo menos del cincuenta por ciento terminan con el establecimiento de responsabilidades, en la Resolución final.

El Art. 76 de la Constitución señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básica: (…)

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Salvo intención de querer entender otra cosa, es totalmente comprensible, que para, declarar responsabilidades, la Constitución exige “resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Un informe de resultados provisionales, elaborado por un equipo de trabajo, para nada es resolución firme de la Contraloría.

Precedente funesto, en lo jurídico y en lo ético, es lo instrumentado en la contratación pública, para tumbar un contrato, sin seguirse el procedimiento administrativo que permita la defensa, antes de que se emita resolución. La “carita feliz” de la publicidad gubernamental, ¿de quienes será?

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