Política

ELECCIONES

CNE archiva otra investigación contra Gustavo Petro

El órgano electoral adelantaba una investigación contra el hoy senador por el manejo de la cuenta de la campaña presidencial de segunda vuelta de 2018

El CNE adelantaba una investigación contra el excandidato presidencial

El CNE adelantaba una investigación contra el excandidato presidencial / Colprensa-Sergio Acero (Colprensa)

El Consejo Nacional Electoral decidió archivar una investigación administrativa que se adelantaba contra la campaña de segunda vuelta del año 2018 por supuestas irregularidades en la cuenta única y un posible manejo de recursos por fuera de esta.

Según la investigación que se adelantaba en el órgano electoral, para la segunda vuelta de la campaña presidencial, el senador Gustavo Petro abrió una nueva cuenta única, distinta a la de la primera vuelta, y habría manejado 80 millones de pesos por fuera de esta, esto último dio lugar a la investigación.

En los descargos presentados por Petro el Consejo Nacional Electoral este manifestó “que el manejo de los recursos en efectivo de la campaña manejados por fuera de la cuenta única bancaria no supera el 1.3% del total de los recursos de la misma”.

Y agregó “que la segunda vuelta presidencial es una campaña atípica por cuanto en realidad es la continuación de la campaña de primera vuelta y se debe dar continuidad a actividades que generan gastos y requieren financiación. En este caso los gastos iniciaron el 28 de mayo día en el cual aún no contaban con la cuenta bancaria que tardó dos días en abrirse y a la que se tuvo acceso hasta el día 30 de mayo, por tanto aduce que nadie está obligado a lo imposible y por lo tanto no se pudieron manejar unos recursos muy pequeños en la cuenta”, señala la resolución que recoge la declaración entregada por Petro.

El Consejo Nacional Electoral, según la decisión en la que fue ponente el magistrado Renato Contreras, no pudo determinar si parte de los recursos, que se manejaron por fuera de la cuenta, no pudieron ser trasladados a la misma porque llegaron en un momento en que no había prestación del servicio bancario o si de lo contrario se hizo dentro del tiempo que se podía hacer.

En el plenario no obra prueba, que permita determinar que esos recursos se recibieron en horario en el cual se podía realizar la consignación en la entidad bancaria, por lo tanto esta Corporación ha de aplicar la regla que “ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado (regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) [que] es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público”, dice el documento.

Ante esto ordenó archivar “el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”.

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