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Corte Constitucional: Colpensiones tiene facultad de revocar pensiones

Dice que no se requiere de orden judicial si hay suficientes pruebas de irregularidades por parte del pensionado.

Corte Constitucional

Corte Constitucional(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional determinó que Colpensiones tiene facultad para revocar pensiones logradas irregularmente sin orden judical, de hecho, dice que es un deber.

“Las administradoras de pensiones o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, no solo están facultadas, sino que es su deber verificar de oficio, el cumplimiento de los requisitos para la adquisición de un derecho prestacional”, se lee.

El pronunciamiento se da por el caso de un hombre al que le revocaron su pensión de manera unilateral, porque habría agregado semanas a su historial laboral de manera irregular, y consideró que se le estaban violando sus derechos, pero la Corte concluyó lo contrario.

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Pero también le pone límites a esta facultad, por ejemplo, señala que solo “motivos reales y verificables que pudieran ajustarse en un comportamiento criminal”, justifican una decisión como esta. Dice que debe haber debido proceso, y que determinaciones de este tipo no son retroactivas.

El alto tribunal advierte, que una persona que esté en desacuerdo con la revocatoria de su pensión, puede acudir al juez competente, pues aunque entidades como Colpensiones pueden quitar una pensión bajo pruebas contundentes, no puede expulsar del ordenamiento un acto pensional.

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